PRODEPU Avanza en la Construcción de un Entorno Seguro: Presentamos la Propuesta de Reglamento Interno
6 Julio 2026
En nuestro continuo esfuerzo por garantizar la protección, la equidad y el respeto irrestricto de los derechos de todas las personas que forman parte de la Corporación Defensa de los Derechos del Pueblo (PRODEPU), informamos a nuestra comunidad que nos encontramos trabajando en la elaboración de un nuevo marco normativo institucional.
Durante las próximas semanas, la directiva someterá a la Asamblea de Socios la propuesta del Reglamento Interno de Espacios Seguros, Protocolo de Denuncias de Acoso Sexual y Apoyo Integral a Sobrevivientes.
El objetivo de esta publicación es presentar el contenido completo de este documento como un texto preliminar. Buscamos que todos los integrantes de PRODEPU puedan leerlo, para que sea ampliamente debatido y afinado de manera conjunta en la próxima asamblea, asegurando que sea representativo de nuestros valores antes de ser aprobado oficialmente.
A continuación, compartimos íntegramente la propuesta preliminar para su lectura y análisis:
REGLAMENTO INTERNO DE ESPACIOS SEGUROS, PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL Y APOYO INTEGRAL A SOBREVIVIENTES
ONG Corporación de Defensa de los Derechos de los Pueblos.
TÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y ALCANCE
Artículo 1: Declaración de Compromiso
La ONG Corporación de Defensa de los Derechos de los Pueblos declara tolerancia cero frente a toda manifestación de acoso sexual, agresiones sexuales y violencia de género. La organización asume la responsabilidad de construir espacios laborales y comunitarios basados en el respeto irrestricto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Este instrumento es vinculante para: Personal contratado bajo el Código del Trabajo. Integrantes del Directorio, fundadores y asamblea. Voluntarios, practicantes y pasantes. Proveedores, consultores y contratistas externos. Usuarios, beneficiarios y miembros de comunidades donde intervenga la organización.
Artículo 3: Definiciones Legales y Operativas
Acoso Sexual: Solicitudes de favores sexuales, insinuaciones o conductas de naturaleza sexual no deseadas que afecten la situación laboral, oportunidades o el entorno de la persona afectada.
Agresión/Abuso Sexual: Cualquier acto de significación sexual impuesto sin el consentimiento libre y pleno de la persona, constituyendo delito bajo la legislación penal chilena.
Sobreviviente: Persona que ha sido objeto de acoso, abuso o agresión sexual, adoptando este término para enfatizar su rol activo en la reparación, autonomía y superación del trauma.
TÍTULO II: SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo 4: Formación Obligatoria Inducción Temprana
Todo nuevo integrante de la ONG firmará este reglamento y recibirá una inducción de 2 horas sobre enfoque de género y consentimiento dentro de sus primeros 15 días. Capacitación Anual: Se ejecutarán dos talleres anuales obligatorios sobre prevención de violencias y masculinidades no hegemónicas para todo el personal.
Artículo 5: Monitoreo del Entorno
El Comité de Género aplicará una encuesta anual anónima de clima relacional.
Se realizarán auditorías semestrales de espacios físicos y virtuales para identificar factores de riesgo.
TÍTULO III: CANALES INSTITUCIONALES DE DENUNCIA SEGURA
Artículo 6: Habilitación de Medios
Se garantizan tres vías confidenciales e independientes para la recepción de denuncias:
Buzón Físico de Denuncias: Ubicado en Sede Central (Punto ciego sin cámaras).
Correo Electrónico: denuncias.genero@ongdelospueblos.cl.
Formulario Digital: Intranet institucional (Permite opción 100% anónima).
TÍTULO IV: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE DENUNCIAS INTERNAS
Flujo de Actuación:
Denuncia Recibida
(Máx. 24 hrs) Evaluación Inicial y Medidas de Protección: Separación de funciones /
Apoyo psicológico.
(Máx. 15 días hábiles) Investigación Confidencial: Entrevistas a las partes y testigos.
(Máx. 5 días hábiles) Resolución y Sanciones: Amonestación, despido o veto y derivación legal.
Artículo 7: Medidas del Procedimiento de Investigación
Denuncia: Se formalizará por escrito o mediante acta levantada por el Comité de Género.
Medidas de Protección (24 horas): Separación inmediata de puestos de trabajo, reasignación de proyectos, prohibición absoluta de contacto mutuo y suspensión de funciones en terreno del denunciado.
Investigación (15 días hábiles): Conducida por una dupla investigadora sin conflictos de interés, resguardando la cadena de custodia de chats, correos y testimonios. Resolución (5 días hábiles): Aplicación de sanciones proporcionales (amonestación, despido, desvinculación o veto definitivo).
TÍTULO V: PROTOCOLO PARA DENUNCIAS DESDE FUERA DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8: Recepción de Denuncias Externas
Cuando una persona ajena a la ONG (usuaria o de la comunidad) denuncie a un integrante de la corporación, se activará el siguiente proceso:
Canal Único: Recepción a través del correo institucional o formulario web habilitado para la ciudadanía.
Suspensión Inmediata: El integrante denunciado será apartado preventivamente de todo espacio comunitario y de terreno mientras dure la indagatoria.
Sanción y Veto: Si se comprueba el hecho, se procederá a la desvinculación contractual o voluntaria inmediata, sumado al veto perpetuo de los espacios de la organización.
TÍTULO VI: PROTOCOLO DE APOYO INTEGRAL A SOBREVIVIENTES
La corporación sitúa el bienestar y la dignidad de la persona sobreviviente en el centro de todas sus acciones, activando una red de soporte sin costo económico para la persona afectada.
Artículo 9: Pilares del Acompañamiento
Apoyo Psicológico: Derivación inmediata a la red de psicólogas externas en convenio para terapia de contención y superación del trauma.
Asistencia Jurídica: Asesoría legal interna para la explicación de derechos y opciones judiciales. La ONG costeará la representación judicial externa si la sobreviviente decide perseverar en la vía penal.
Flexibilidad Laboral/Formativa: Otorgamiento de permisos pagados para asistir a citas médicas, psicológicas o audiencias judiciales, sin afectación de su remuneración o evaluación de desempeño.
TÍTULO VII: COORDINACIÓN Y DERIVACIÓN A AUTORIDADES DEL ESTADO DE CHILE
Ante hechos que revistan caracteres de delito laboral o penal, la organización guiará la derivación obligatoria a las plataformas e instituciones estatales de la República de Chile.
Vía Penal (Delitos Sexuales y Agresiones)
Denuncia Seguro: Teléfono *4242 (Plataforma de la Subsecretaría de Prevención del Delito, 100% anónimo).
Policía de Investigaciones (PDI): Teléfono 134 (Derivación prioritaria a la Brisexme o Jefatura Nacional de Delitos contra la Familia).
Carabineros de Chile: Teléfono 133 o Fono Familia 149.
Fiscalía de Chile: Teléfono de orientación 600 333 0000 o denuncia presencial en la Fiscalía Local correspondiente.
Vía Laboral (Acoso Sexual Laboral)
Dirección del Trabajo (DT): Ingreso formal del caso mediante el portal digital Mi DT (requiere ClaveÚnica) para la fiscalización y aplicación de sanciones bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
Orientación y Red de Apoyo Estatal
SernamEG: Teléfono de orientación contra las violencias de género 1455 (Atención gratuita las 24 horas).
WhatsApp de Emergencia SernamEG: Mensajería de texto al +56 9 9700 7000.
Centros de Apoyo a Víctimas (CAV): Gestión de ingreso al programa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para representación multidisciplinaria permanente.